Vista panorámica


Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística
Villa de las Ferias

Historia de la Muy Noble, Muy Leal y Coronada Villa de
Medina del Campo
conforme a varios documentos y notas a ella pertinentes por
D. ILDEFONSO RODRÍGUEZ Y FERNÁNDEZ
Doctor en las Facultades de Sagrada Teología, Filosofía y Letras y Medicina, Catedrático de esta Facultad en la Universidad Central (antes en la de la Habana), Caballero de la Orden de Carlos III, etc.

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CAPÍTULO XVII

Dos "Crónicas".- La Mota.- El Palacio Real de Medina.- Donde ha de ponerse la lápida a Isabel "la Católica".- Cortafuegos.

Al escribir del castillo de la Mota, quedó pendiente de aclaración una cita del arquitecto Sr. Casanova acerca de la Crónica de D. Pedro Niño, abrigando yo entonces el propósito de poner  de acuerdo lo que en ésta aparece con lo que se halla en la Crónica de D. Pedro I y D. Enrique con respecto a Medina del Campo.

Los libros son. Uno la Crónica de D. Pedro Niño, Conde de Buelna, por Gutiérrez Díez de Games. (Llaguno y Amirola.- Madrid, 1782.)

Crónica del Rey D. Pedro y D. Enrique, historiada por el cronista de estos Reyes.

Lo que se refiere en la Crónica de Pedro Niño es lo siguiente (parte XVIm cap. II):

El Conde D. Enrique (de Trastámara), unido con el Maestre D. Fadrique y D. Juan Alfonso de Alburquerque, concertados en contra de D. Pedro, que estaba en Toro, vinieron a Medina del Campo, “e entréronla por fuerza”. Desde allí pasaron a Toro, a la mira de rodear al Rey, por éste hizo que salía de caza, y apartándose a una necesidad, y sirviéndose de las armas de un escudero, se puso al frente del Conde de Castro, que le acompañaba, el cual le ofreció serle adicto hasta la muerte, y el Rey se fue a Tordesillas.

D. Enrique con los suyos, al ver que el Rey se le había ido a Toro, “ayuntó la gente que pudo, e salió de Toro, e fue por tomar la Mota de Medina, e non pudo, que la defendió Men Rodríguez de Benavides, que estaba dentro, e dende fuese a Valladolid, y de allí a las Asturias, donde era su Condado.”

Este es, por tanto, una de las más antiguas noticias de la Mota.

Crónica de D. Pedro (año quinto, cap. XXVII), dice, ocupándose de los hechos apuntados en la Crónica de Niño: “Y de allí fueron a combatir a Medina del Campo, y entráronla por fuerza la víspera de San Miguel de Septiembre, de este dicho año, y estaban en Medina 600 de a caballo, que el Rey D. Pedro había allí enviado, y como vieron a esta gente venir sobre ellos, acogiéronse a la Vieja Villa y pleitearon que los pusiesen en salvo, los cuales eran estos: Juan Rodríguez de Cisneros, Pedro y González de Mendoza y Fernand Álvarez de Toledo, y Garci Álvarez, su hermano, y Gómez Carrillo, hijo de Gutier Fernández de Toledo, y Suer Martínez Clavero de Alcántara, y Men Rodríguez Tenorio, que tenía la hacienda de D. Juan, hijo de D. Pedro Ponce, y otros, y los señores y caballeros que venían entraron en Medina, y pasaron todos ende, y hubieron ende muchas viandas, y a pocos días que hay llegaron  a Medina del Campo, murió D. Juan Alfonso de Alburquerque, allí en la villa. Y según después se puso, fue su muerte en esta guisa. Habéis de saber, que D. Juan Alfonso adolesció en Medina del Campo, y era ahí con ellos de Infante D. Fernando, y traía consigo un físico romano, que decían Maestre Pablo, y curaba del dicho D. Juan Alfonso; súpolo el R. D. Pedro, y envió a tratar con el dicho Maestre Pablo, que él diese hierbas a D. Juan Alfonso con que muriese, y que lo heredaría y haría mucha merced; y el físico hízolo así, y dio hierbas a D. Juan Alfonso, con su arape con que murió, y después el Rey D. Pedro heredó y dio al físico heredades en tierra de Sevilla que valían 100.000 maravedíes.”

En otro párrafo escribe también el cronista: “acudió a Medina el Maestre D. Fadrique, y junto con los Infantes de Aragón y muchos nobles de Castilla, enviaron al Rey, que estaba en Toro, un mensaje, para representarle los daños del Reino, y que cambiase de conducta.”

En la misma Crónica (Año VI, cap. III, pag. 44 vuelta) encabeza el capítulo diciendo:  “De cómo el Rey D. Pedro hizo matar en Medina algunos caballeros y prender a otros.” Y escribe: “Desque el Rey D. Pedro hubo hecho sus Ayuntamientos en Burgos, vínose para Medina del Campo, y luego que ende entró en la semana de Ramos hizo matar en su palacio,  un día en la siesta a Pero Ruiz de Villegas, Adelantado mayor de Castilla, y a Sancho Ruíz de Rojas, y mandó prender a Juan Rodríguez de Cisneros, y a Suer Pérez de Quiñones, y estuvieron una vez para ser muertos, llevándolos luego presos al castillo de Castrogeriz.”

Crónicas citadas se complementan en lo que se refieren, pues resulta que los enemigos de D. Pedro y éste acudieron tres veces a Medina. La primera tomaron por fuerza la villa o plaza fuerte, rechazando los 600 jinetes de D. Pedro, hacia la Villa Vieja, o sea la Mota, con sus contornos o baluartes.

La segunda vez fue cuando volvieron de Toro con el fin de apoderarse de la Mota, y no pudieron, y después cuando D. Pedro vino desde Burgos, que no se dice fuese a la Mota, sino a la villa, y a su palacio, donde durante la siesta mandó matar a Villegas y Rojas, y en el relato de estos hechos, bien diferentes, resultan la plaza fuerte de Medina primero, luego la Mota y después el Palacio Real.

La fecha de D. Pedro es de 1350, en que empezó a reinar, a 1369, en que murió, y la de estos acontecimientos debe referirse a los primeros años de su reinado.

Real Palacio de Medina, aparte de lo que va indicado en el capítulo VI, encuentro también repetido en la Guía del viajero, por Antero Moyano, el hecho de haber mandado D. Pedro quitar la vida en su Palacio, en la hora de siesta, a Pedro Ruiz de Villegas y a Sancho Ruiz de Rojas, pág. 42, y en la 56 escribe también que en los alborotos en tiempo de D. Juan II, éste se fue a su Palacio, y por último, para demostrar asimismo que Dª. Juana, la Loca, no habitaba en la Mota, empieza refiriéndonos el hecho de su empeño en huirse a Flandes del modo siguiente: “En una tarde del mes de Noviembre de 1503 salió de Palacio sola y a pie y resuelta a emprender de cualquier manera el viaje, llegó hasta la última puerta del castillo de la Mota, vitándose su evasión, por aquel día, en virtud de haber ordenado inmediatamente por los guardadores se cerrase la puerta y levantase el puente levadizo. Viendo esto la trastornada Princesa, llegó por la muralla hasta la parte que llaman de la Barrera y allí se estuvo”, etc.

Palacio, como conocido y cosa corriente para todos, y dice en su tomo II, ocupándose en la hoja 489 vuelta, de Francisco de Bobadilla: “Fue Maestresala, en el Palacio de los Reyes Católicos.” Y en la hoja 496 del mismo tomo, refiriéndose a D. Francisco de Cárdenas, y al año de 1591, dice que “en premio de sus señalados servicios, le hizo Alcaide de los Palacios Reales de esta villa, en el año de 1591”, que es de las últimas noticias que a estos Reales Palacios  se refiere, mencionados así, en plural, por lo grande y espacioso que era, y hasta por haber ocupado parte de lo que hoy son las Recoletas.

Corrobórase esto mismo en Ossorio, que escribe en la página 82: “Las Recoletas Agustinas, al presente, hacen una casa en el Palacio Real, que Su Majestad les hizo merced, de tan famoso sitio.”

Godinez, en sus Ocios médicos, cita todos los Reyes que tuvieron su Corte en Medina, y dice que todos vivieron en ella, y aunque por no luchar abiertamente con la opinión vulgar, dice que unos, o algunos, habitaron en incontrastable castillo de la Mota (pág. 16); añade a la cuarta línea lo de anterior, que otros “vivieron su Real Palacio que tenían en esta preciosa y coronada villa, en donde hoy existe el convento de Religiosas Agustinas Descalzas o Recoletas, tan hermoso y dilatado, que corriendo desde este sitio llegaban a asomar sus vistas a la plaza. En él tuvieron todos sus Monarcas los más celebrados festines, las más vistosas y cumplidad funciones,a que concurrían, con la grandeza de su Corte, los caballeros de esta ilustre y esclarecida villa, presentándose diariamente sus Reyes al medinense pueblo en los hermosos balcones de su Real Casa, en donde disfrutaban sus vecinos tan a su satisfacción la vista de sus queridos soberanos.”

Bajo estos anchos y largos balcones que cita Godinez, es donde estaban las puertas del Real Palacio.

¿Cuándo se han quitado estos balcones? Yo creo recordarlos, y no debe hacer muchos años que han desaparecido. Que la puerta de la cárcel era una de las puertas del Real palacio creo esté fuera de dudas. Pero ¿era ésta la única puerta? ¿No existía otra? al pie de la cada del Cabildo Colegial de Canónigos, hoy casa de D. Bruno Fernández, y debajo de los balcones corridos, que cruzaban toda la fachada, ¿no hubo alguna otra puerta?  Desde luego que sí; y la una, quizá la que es hoy de la cárcel, daba entrada al cuerpo de guardia, puerta acaso más grande, para el servicio de tropas, cabalgatas y comitivas, y la otra, la de la casa del Sr. Fernández, debió ser la más primitiva o particular del palacio. La de la cárcel tiene el núm  1.

En el periódico llamado El Medinense, 11 de Septiembre de 1881, núm. 3, publicó Antero Moyano una primera parte de las Ordenanzas de fuegos con la cual terminaré este artículo, y dice entre las cosas que en ellas se dispone: “Primeramente, que (en) la plaza, se encordele las tres faceras que hay en ella, conviene a saber: desde el Palacio del Real (2).” Y salva esta nota al final, diciendo: “(2) Casa señalada con el número 2.” De modo que por lo menos ya Moyano nos da la certeza de que el número 2 de las casas de la plaza, en su tiempo, correspondía a una de las puertas del antiguo Palacio del Rey, y hallándose fuera de toda duda, que lo fue también el núm. 1, resulta que entre marcar una de las puertas, con exclusión de la otra, separa, y del que hay plenísima seguridad que perteneció al Palacio, me inclino a preferir, como mejor, el colocar la lápida entre las dos puertas, para poder con toda verdad decir: “Éste es el palacio donde murió Isabel la Católica” , o como mejor se crea.

Como documento curioso, termino con esta parte de la Ordenanza del Fuego, que es la única que tengo, remitida por mi entusiasta sobrino Emilio Domínguez Rodríguez, hijo de mi prima Manuela, que ha indagado y contestado con la misma actividad con que lo hubiera hecho su abuelo a muchos particulares o detalles de esta Historia que le he preguntado:

ORDENANZA DE LOS FUEGOS

“En la muy noble villa de Medina del Campo a beynte y un días del mes de Nobiembre año del nacimiento de nuestro Salvador Jesus Cristo de Myll a quinientos e veynte años estando en las casas del concejo de la dicha villa de Medina el señor Fernández de la Vega corregidor de la dicha villa  e Francisco Diez de Mercado y Pedro de Sotomayor procurador de los caballeros e hijosdalgos de la dicha villa e Alonso Edreo y a le Pedro de Villafrades procuradores generales de las honrrada comunidad de la dicha villa e Lucas Gonzalez e Pedro Díez de Ceballos e Diego de Torres procuradores de quadrilla de la dicha villa de Medina en presencia de mi Velasco Sánchez escribano del concejo de la dicha villa e Bartolome Ruiz de Castañeda e Fernando de Mercado e Antonio de Llanos e Fernando de Quiros e el Bachiller Antonio de Cuellar vecinos de las dicha villa de Medina dixeron que por quanto a ellos les fue cometido que hiciesen las dichas hordenanzas para el Remedio del fuego, que hazian e hizieron presentación de ciertas hordenanzas que aquellos abian hecho firmadas de sus nombres el tenor de las quales es este que se sigue.

“Por nos Bartolome Ruiz de Castañeda secretario de sus magestades e Fernando de Mercado y Fernando de Quirós e Francisco Morejon y Antonio Dalamos y el bachiller Antonio de Cuellar por esta muy noble e leal villa de Medina del Campo e por la justicia e rregidores e procuradores de la honrrada comunidad de ella especialmente para los de suso nombrados e deputados vistos los fuegos que en esta dicha villa acahecian e peligro que corrian en la dicha villa por la mala horden que asta aquí a abido en los hedeficios de ella e abida nuestra información de carpinteros e maestros especialmente todos en su arte e abiendolo bisto por bista de ojos nos parece que se debe tener la horden syguiente en la labor hedeficios de las casas que al presente están quemadas y en las que de aquí adelante se hicieron e edificaren en todas las calles e casas que son de aposento de las ferias de esta dicha villa.

“Primeramente que la Plaza se encordele las tres fazeras que ay en ella quemadas conviene a saber desde palacio del Rey (Casa señalada con el núm. 2) fasta el primero cantón de la calle del Almirante y desde el otro cantón de la dicha calle hasta el canton de la calle de la Plata y si pudiere ser de una  tirada de cordel sino que sea de dos o tres, otro cantó que haga desde el cantón de la Rua (hoy calle de Padilla) fasta el canton primero de la calle de San Francisco (hoy Maldonado) e otro canton se aga desde el otro canton de la dicha calle de San Francisco fasta la Rinconada e desde a Rinconada fasta el primer canton de la calle Avila (hoy Simón Ruiz) e otro canton en la Carpinteria (hoy Bravo) y ansimismo en la calle de Avila e ansimismo en la calle de San Francisco entre anbas fazeras e ansimismo  en la Rua entra ambas fazeras e ansi mesmo en la calle del Pozo e ansimismo en la calle de la Plata entre ambas faceras.

“Iten que se hechen unos pilares de tapias en todas las dichas cales especialmente en la Mercería en la Especería e en las dos fazeras de la calle de S. Francisco o en las dos fazeras de la calle de la Plata o en la azera de la Joyeria las quales tapias o pilares se an de repartir de ocho en ocho casas o de seys en seys donde mejor disposición oviere e las dichas tapias e cimientos e pilares an de ser de tres estados de ladrillo de grueso y an de subir estas tapias tan alto como las casas y una tapia mas en alto porque las soyuzgue y desde donde obiera portales an de salir estas tapias unos sms arcos fasta los postes delanteros que tengan dos astas de rosca con tanto questas dos astas an de avaxar los dichos arcos desde el poyo de la viga fodasdera abajo.

“Iten que todas la dichas casas que se hedificren no puedan hacer mas de dos sobrados en alto y que en la Rua en todas las casas de portales no puedan llevar menos de doce pies de ancho y que desde ahí arriba pueda hacer otro suelo el alto que cada uno quisiere con tanto que ansi en la dicha Ruz como la Plaza como en todas las otras calles, del suelo terreno hasta el suelo del tejado no puedan subir mas de quarenta pies, tres pies por vara o si quieren en este alto hacer mas sobrados o entrsuelos que lo puedan hacer y que en las puertas traseras de as casas puedan hacer terceros e que vengan los texados e que también las aguas a las calles con tanto que no puedan facer saltos en mas de cada salto en alto de una bara de medir de hueco en manera que un hombre pueda subir y abajar por el.

“Iten que en toda la Plaza al derredor todas las cabezas de maderamientos salgan iguales unas casas con otras.

“Iten que en todas las calles ecepto la dicha Plaza donde ubiere portales no puedan sacar las cabezas encima de la primera carrera de cinco de dos segundas no salgan cosa alguna anti en las otras si ubiere mas sobrados o que en las alas de los texados no puedan salir mas de dos tercias de bara que vueles los canes y que sean de tapialejo basteado de yeso gordo.”

CAPÍTULO XVIII

Medina y Segovia

Aunque los lazos,, que pudiéramos decir de territorio, liguen a Medina más extensamente con Valladolid que con Segovia, hallamos, por una razón fundamental que satisface, que Medina, en la serie de los tiempos, ha mantenido con Segovia relaciones muy estrechas, y si en los siglos primeros de la Historia estas n se deslindan tan claramente, surgen constantes, desde el momento en que un  motivo santo, el de rescatar el territorio de las árabes y el empeño patriótico de volverlos a empujar por el Mediodía, viene a ser la obsesión, el empeño constante del pueblo español.

Era preciso hacer repasar el Estrecho al agareno, y en esa dirección en que se empujan Asturias, León y Castilla, tócale a Medina pensar siempre en Segovia, que está delante, y tócale a Segovia confiar en la ayuda de Medina, que defiende y sostiene detrás, corriendo en muchas ocasiones una común suerte.  Lo indicaré tal como lo demuestra la misma Historia:
Rinde Alfonso VI a Toledo en 1085, y al volver este Monarca su vista a Castilla, manda se repueblen y reedifiquen las poblaciones que eran yermas, Ávila, Segovia, Coca, Olmedo, Medina del Campo y algunas más.

En 1182, Alfonso VIII, hallándose en Medina el 11 de Octubre, concedió ciertos derechos al Obispo de Segovia, D. Gonzalo, y juntos luego los cuatro escuadrones de Ávila, Segovia y Medina, unidos con el de Navarra, rompieron en Las Navas el palanque moro, que no por ser de cadenas dejaron de ser arrancadas y traídas.

Suscítanse querellas en tiempo del Rey D. Fernando sobre terrenos que hablan de ser más tarde Madrid, y medinenses y segovianos hacen una sola cosa, como cuestión de común derecho, así como más tarde se deciden los segovianos a favor de Medina para que en ella se celebrasen Cortes durante la menor edad de su hijo D. Alfonso.

Medina dio a Segovia dos Obispos: D. Lope de Barrientos, del cual memorias quedan en los archivos de su Catedral, con respecto a los famosos  libros del Marqués de Villena, y más tarde D. Juan Ruiz de Medina, cuyos títulos y tan profundos conocimientos tanto enaltecieron en memoria.

Común e indeleble es el recuerdo que de los Reyes Católicos tiene Medina y Segovia. Si los años juveniles son la mejor fecha de la vida, muchos de estos años se deslizaron para Isabel en el Alcázar de Segovia, y en él se hallaba al ocurrir la muerte de su hermano D. Enrique, y si medina tiene con respecto a Isabel memorables fechas, éstas tienen su principio en el Fausto 13 de Diciembre de 1474, en el que, como uno solo, unidos el Ayuntamiento y el pueblo segoviano, Corregidor y Regidores, alguaciles y pueblo. Alcaide del Alcázar, pajes y servidores, soldados, arcabuceros y gentes de armas, todos se aprestan, atavían y con afán se confunden, preparándose alegremente para algo que sus corazones embarga, y la multitud se electriza con la voz que corre, y en el espectáculo que se prepara, con la esperanza de que se presiente, con el placer que rebosa, y todos en improvisada, pero solemne fiesta, se disponen a la proclamación de su Reina, la joya castellana, la tan querida Infanta Isabel.

Nada roba la alegría a la solemnidad; el cortejo se organiza en el patio del Real Alcázar, y a la puerta de éste aparecen los cuatro Reyes de armas, y entre ellos el Alférez mayor de Castilla, D. Gutierre de Cárdenas, que lleva el estoque Real, símbolo de la realeza y de la justicia, y detrás de ellos, rodeada de brillante comitiva, la gallarda joven Isabel, animosa, resuelta, sobre un palafrén brioso, cuyas riendas llevan dos Regidores de la ciudad.

La vecina Catedral alegra los valles del Eresma y Clamores con el sonar de sus campanas; la Artillería del Alcázar interrumpe sus ecos con las bruscas descargas de su artillería; el pueblo aclama con voces de júbilo y la comitiva, cual una culebra de plata, marcha hacia la población, a la plaza de San Miguel, donde están las Casas Consistoriales (San Miguel también en Medina) y en ella, y sobre un tablado cubierto de alfombras, paños, telas y sedería, allí se levanta el pendón castellano; allí, al lado derecho, asiste, en pie, D. Gutierre con el estoque Real, y allí se oye la entonación valiente, unánime, que rebosa esperanzas y patriotismo: -Castilla por la Reina Isabel- exclamación que se completa y alterna con esta otra, que también resuena: -Castilla por los Reyes D. Fernando y Dª. Isabel.

Terminado el acto, entre las aclamaciones más espontáneas y el popular júbilo, la comitiva, con el mismo aparato majestuoso, vuelve a la Catedral, donde, entrando la Reina bajo palio, se canta en acción de gracias una solemnísima Te Deum.

El acto llevado a cabo por el Ayuntamiento y pueblo segoviano, a la par que por el Alcaide de su fortaleza, fue el primer arranque de valor de fieles vasallos y valientes castellanos que habían de ser la base sólida del Poder Real, al mismo tiempo que miedo y pavor a los partidarios de la Beltraneja, y gruesa falange de nobles a ella adictos, cuáles eran, entre otros, los Marqueses de Villana y Cádiz,  el Duque de Arévalo, D. Alfonso Carrillo, Arzobispo de Toledo, el Maestre de Calatrava y otros partidarios del Rey de Portugal, en contra de a Reina castellana, y este acto de la proclamación tan decidida y valiente por parte de los segovianos, sin aguardar al Rey D. Fernando, ni reparar en obstáculos que se opusiera, fue el que acaso más decidió a favor de la nueva soberana.

Jamás en su vida, olvidó Isabel estas pruebas de afecto, y redactando su testamento y codicilo en Medina, aún se acordaba de sus pueblos de Segovia y de sus fraternales amigos los Marqueses de Moya, y aún disponía, que si su cuerpo no pudiera ser llevado a Granada o Toledo, quedase en su convento de San Antonio el Real de Segovia, y más tarde, el mismo Rey Fernando, en Madrigalejo, al dictar el suyo (Dormer, pág. 393), dice: “Plegue a Dios tomar en cuenta de nuestras faltas la edificación e dotación que Nos a la Sema. Sra. Reina Dª. Isabel, que en gloria sea, habemos fecho en los monasterios de Santa cruz de Segovia.”

Como recuerdos anteriores  y algunos como preparación de los hechos indicados, aparecen en la Historia los siguientes: “Yo de antiguo, como he dicho, venían figurando Segovia y Medina unidas, en las guerras de la Reconquista, pero preferentemente lo aparecen en tiempo de los Reyes Católicos, y uniendo escritores medinenses y segovianos, encuentro que Ayllón, tratando del Comendador D. Francisco de Bobadilla y de las guerras de Andalucía (hoja 489 vuelta), dice de él: ·Sirvió además en la guerra de Granada, y se señaló mucho mandando los Tercios de Ávila, Segovia y Medina, que regularmente andaban juntos.” Y Colmenares continuño en su cap. XXXV, párrafo V: “Conquistados en el Reino de Granada, Loja, Zagra, Baños, Moclin y otros pueblos; cercó el Rey a Málaga, puerto y llave del Reino, por fortleza y correspondencia cercana de África.  Asentóse el cerco en 17 de Mayo de 1487, con 10.000 caballos y 40.000 infantes, gente toda  de muchas manos y experiencia en la guerra. En las primeras y más apretadas estancias de este cerco estuvieron las escuadras de Segovia (y claro es que las de Medina) con su Capitán (medinense), D. Francisco de Bobadilla, rindiéndose a los tres meses, a merced del vencedor.”

Hablando del convento de San Antonio el Real dice Colmenares en el mismo capítulo: “La Reina deseaba que el convento de San Antonio se diese a las religiosas de Santa Clara, y obtuvo por el Conde de Tendilla, su Embajador en Roma, la Bula de Inocencio VIII en 1487 para este fin; logrando lo que se proponía, , en 10de Abril de 1488, conservando tal efecto a este monasterio, que se acordó de él para su sepultura.”

En el mismo capítulo, y hablando ya de la rendición de Granadas y preciosos objetos que se lograron o rescataron en ella, el mismo Colmenares escribe: “Entre otros dones, ofreció el vencido Rey a los vencedores una gran reliquia de la Cruz en que murió el redentor del mundo, con tradición de que estaba en poder de sus ascendientes desde que sujetaron a España. Los Reyes le ofrecieron luego  a nuestro convento de Santa Cruz, que por este tiempo reedificaban con tanto aumento, que algunos la han llamado fundación de los Reyes Católicos, haciendo doscientos setenta y cuatro años que estaba fundado por el Patriarca Santo Domingo. Cieto es que los Reyes adquirieron justísimo derecho de patronazgo con tal reedificación, mandando se nombrase Santa Cruz la Real. Y para adorno de esta santísima reliquia, mandaron labrar de plata cendrada (dicen que fue la primera que se trajo de Indias (un modelo de la ciudad de Santa Fe, con sus muros, puertas y torreones, que sirve de peana o Calvario a una Cruz de la misma plata, en que se muestra engastada la reliquia, que se enseña tres días al año: Viernes Santo e Invención y Exaltación de la Santa Cruz.”

Las armas de los Reyes aparecen ya en la portada de las dependencias, ya en la santa cueva de Santo Domingo, y bajo la cornisa del cipresado alero se lee la leyenda del Tanto monta, monta tanto, e intercaladas en los interespacios las letras I. F. (Isabel-Fernando), siendo uno de os monumentos de la piedad de los Reyes Católicos en Segovia, en prueba de su fe y agradecimiento de sus victorias en Granada.

Los apellidos, familias y linajes comunes de medina y Segovia podrían ser motivo de algún estudio, pues Zuazos, Medinas, Rincones, Montalvos y otros apellidos tuvieron sus casas y  familias lo mismo en una población que en otra.

Recíproco fue también el interés y afecto de Segovia y Medina con los trastornos de las Comunidades, de lo cual se queda hecho mérito en algunos de los documentos de esta obra.  Siempre segovianos y medinenses se otorgaron fraternales consideraciones, y aún teniendo en cuenta que el terreno en que menos o peor se sostienen las amistades es en el del comercio, donde se cruza el dinero y la ambición rompe todo lazo; véase, no obstante, el común acuerdo de unos y otros por el siguiente documento, que a las ferias se refiere, copiando a la letra de la Capitulación original que existe en Simancas en el Archivo Real, entre los papeles diversos de Castilla:

CAPITULACIONES ESTRE LA VILLA DE MEDINA DEL CAMPO U LOS MERCADERES DE SEGOVIA

Sepan quantos esta Carta de Capitulación e asiento e yguala e contratación vieren como nos el Consejo Justicia Regidores Caballeros Escuderos Oficiales e Homes buenos de la noble  Villa de Medina del Campo estando juntos en nuestro Consejo e Ayuntamiento en las Casas del dicho Consejo que son cerca de la Yglesia de Sant Miguel de la dicha Villa, a campana repicada de la dicha Yglesia segud que lo habemos de huso e de costumbre de nos ayuntar, e estando hoy presentes combiene a saber el noble caballero Ferrando Dies de Rivadeneira veinte y quatro de la Cibdad de Sevilla Corregidor de dicha Villa de Medina por el Rey e la Reyna nuestros Señores, e Pedro de Mercado e Ferrand Pérez de Meneses e Pedro de Sanandres e diego Ruyz de Montalvo Regidores de dicha Villa e Rodrigo de Mercado e el Doctor Alonso Gonsales de la Plazuela e Pero Nuéz Coronel e Francisco Ruyz Lobrego e Francisco de Castillo e Fernando de Leguina e Alonso de Santa Maria e Juan Canayo Produradores de la Comunidad de la dicha Villa, de la una parte, e nos de Bachiller Alonso Monte e Francisco de Vllacastin en nombre de los mercaderes e tratantes vecinos de la dicha Cibdad e sus arrabales que son absentes bien asi como si fueren presentes de la otra parte e por virtud de poder e facultad de sus nombres e de una Escritura de Capitulacion, su tenor de las cuales una en pos de otra es el siguiente:

“Nos los mercaderes e tratantes de la Cibdad de Segovia a sus arrabales que abajo firmamos nuestros nombres otorgamos e conoscemos que damos nuestro libre poder e bastante con libre e general admiración a vos el Bachiller Alonso Monte e a Francisco de Villacastin e a caa uno de vos in solidum con tal que la condición del uno no sea mayor ni menor que la del otro mostradores que sereis desta presente carta para que en nuestro nombre e por nos podais hacer e hagáis qualesquier conciertos e asientos e igualas, convenencias e partidos que vos pareciere e bien vistos vos fuere con la Villa de Medina del Campo e con el Concejo Justicia Regidores della e con otras cualesquier personas que quisieredes sobre rason de la ida e estada a la feria que nuevamente se hase en la dicha Villa e se espera que se ha de haser hasi por Corrastoliendas como si en otros tiempo se hisiese o otra feria se acrecentare e para que sobre lo suso dicho e sobre las posadas e alcabalas e portazgos e derechos que disen de apoyo e sobre todo lo a elloanexo e concexi podais pacar, transigir e haser quialesquier asiento e iguala que vos paresciere: lo cual e cada cosa e parte de lo que fisieredes vosotros o cualquier de vos, desde agora para entonces po habemos por rato e firme, como si nosotros mismos lo fisiesemos. Y lo otorgamos siendo a ello presentes: e quand complido e bastante poder tenemos tan complicado e bastante poder vos damos para lo suso dicho; aunque se ofrezcan tales cosas que de derecho se requieran otro nuetro mas especial poder e mandado e vos relevamos de toda carga de satisfacion e fiadura. Y por que es verdad que lo faremos e compliremos firmamoslo de nuestras acostumbradas firmas e letra e nombre feho a veinte e seis días del mes de Febrero año del Sr. De mil e quinientos años.- Juan de Segovia.- Alonso de Buitrago.- Diego de Porras.- Pedro de Buitrago.- Martin de Hedi.- Pedro de Alcantad.- Francisco Dias.- Juan Dies.- Antonio Moral.- Garcia del Esquina.- Francisco de Navacerrada.- Garcia de Salamanca.- Pedro Coca.- Albaro del Canto.- Pedro de Navacerrada.”

Muy respetables señores:

Las condiciones e posturas que pedimos son las siguientes:

Primeramente que agora e de aquí adelante para siempre jamás los vecinos de Segovia e de sus arrabales e tierra nom hayan de pagar ni paguen por esta congregación de mercaderes que se hase e a de haser por Cuaresma mas de cinco maravedises e medio por cada año de quantos es la dicha congregación vendiera, quier sea el tal paño de mucho valor o de poco.

Item: que durante toda la quaresma, aunque sea pasada la dicha congregación, non sean obligados a pagar mas por cada paño que vendiere de la misma quantia que son los dichos maravedíes.

Item: que agora ni en algund tiempo, nom sean obligados de pagar derechos de poyo ni otra imposición alguna durante el tiempo de la dicha concregacion, e el tiempo que fuere prolongada, acabada fasta Pascua florida.

Item: que no se les puede llevar ni lleve por el aposentamiento e posadas de la dicha congregación, mas de la mitad que suelen pagar o pagan por ls dichas posadas la feria de Mayo e la feria de Otubre.

Item: que tengo facultad e licencia de aposentar entre si como quisieren, pocas o muchas en una casa o e diversas, que en ello no tenga que haser no entender aposentador alguno ni otra persona en este tiempo de la quaresma.

Item: que los cambiadores o corredores de la dicha cibdad de Segovia e su tierra durante la dicha congregación durante la quaresma, non sean obligados a pagar derechos de cambio ni oficio de cambiador ni de corredor.

Item: que pues la cibdad de Segovia tiene privilegio que no pague portazgo en ningún lugar de estos Reynos segund es notorio el Señor Diego Ruis de Montalvo, Corregidor de Segovia, que se asienta que nom pague la cibdad de Segovia ni su tierra durante la dicha Congregacion portazgo alguno chico ni grande en poco ni mucho, lo quial se hase sin perjuisio del privilegio de la cibdad de Seovia que habla de los dichos portazgos.

Item: que las livertades e franquezas e esenciones dadas a todas las cibdades e villa destos Reynos de Castilla e fuera dellos que se hace entrante quaresma, que se entiende e entiende ser concedids a la cibdad de Segovia e su tierra para que dellas gosen e puedan gosar agora e en todo tiempo como si espresamente a la cibdad de Segovia e su tierra, fueran otrogadas.

Item: que vuestras mercedes den seguridad con obligación en forma de cumplir todo lo suso dicho agura, y de aquí adelante e en todo tiempo para siempre jamás, e que non habran dello mudanza ni falta, salvo que todo se complira e manterna.

Por ende nos las dichas partes e cada una de nos desimos que por quanto a nuestra noticia es venido que los mercaderes de la cibdad de Burgos e de las otras cibdades e villas e lugares destos Reynos e Señorios han asentado, e esta determinado por servicios de sus Altesas y por el vien desta dicha Villa y por sus propios provechos de venir a esta dicha Villa e contratar sus mercaderías e venderlas e trocarlas e a cobrar sus debdas e a pagar las debdas que le son debidas, la qual contratación tiene asentado e quieres haser comenzado dies días antes de quaresma e continuando la dicha contratación fasta el dia de Pascua de resurreccion de cada un año, porque los mecaderes de la dha. Cibdad de Segovia quieren aquesto mismo, e para, han enviado haser asiento cerca dello a los dichos Bachiller Alonso Montes e Francisco de Villacastin con los quales se ha fecho la dha. Capitulacion:

Nos el dicho Concejo Justicia Regidores Caballeros Escuderos Oficiales e home buenos de la dicha Villa de Medina conoscemos e otorgamos que hacemos el dicho asiento e contratacion e Capitulacion de suso escrita segund e en la forma que en ella se contiene.” Siguen las fórmulas de estilo. Y concluye: Fcha e otrogada en la dicha Villa de Medina del Campo en las dichas casas de dicho Concejo, a primero dia del mes de Marzo año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos años. E yo Ferrand Ruis Escribano publido fui presente a todo lo que dicho es, lo fise escribir e fise aquí este mio signo en testimonio de verdad =esta signado.= Ferranf Ruiz.”

(Esta copiado de la Capitulación original que existe en Simancas en el Archivo real entre los papeles Diversos de Castilla.)

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